¿Podrán ser aportados pantallazos de aplicaciones móviles como medio de Prueba en juicios Penales?

Doctrina e Interpretación de la Ley 527 de 1999 – Ministerio de Defensa Nacional

¿Qué debemos tener en cuenta?

“Siempre deberá ser aportada en el proceso a través de un perito que nos permita ratificar su veracidad, integridad, autenticidad y originalidad”.

Los pantallazos impresos no serán tomados en cuenta, deberán ser tomados directamente desde el dispositivo móvil del cual fueron enviados, o el dispositivo en el cual fueron recepcionados, y siempre deberá realizarse por interpuesto de un perito informático que permita validar cada una de las exigencias para este material probatorio.

TIPS:

  • No borrar, parte o totalidad de mensajes recibidos que puedan ser tomados a futuro como prueba judicial.
  • Conservar el dispositivo electrónico original para su respectiva validación.  
  • Usar las aplicaciones originales creadas por los fabricantes, no aplicaciones fantasmas o paralelas, ya que estas no gozan de las autorizaciones para validar la originalidad de los mensajes de datos allí contenidas. 

¿Cuál es el valor probatorio de Chats en una Actuación Penal, Prueba Indiciaria o Prueba Documental?

Número del Decreto o ley y cuando entra o entró en vigencia: Concepto de la Corte Constitucional a través de la Sentencia T 043 de 2020

Esta noticia busca a través de doctrinantes del Derecho y profesionales en la materia con respecto al Valor Probatorio que tienen los Chats de aplicaciones móviles en la Actuación Penal, siendo determinante el papel que juega quien solicita la prueba, de ser Víctima, Coparticipe o Testigo.

  • A partir de cuando entra en vigencia 

Dependerá de la utilización de peritos y técnicos informáticos que logren determinar la veracidad, integridad, autenticidad y originalidad.

  • Por qué podría interesarle a las personas: 

A diario nuestros Clientes se ven enfrentados a distintas situaciones Jurídicas en las cuales cuentan con material probatorio en su Dispositivo móvil, en este cuentan con fotos, pantallazos y conversaciones los cuales de ser usados de la manera correcta podrán ser aportados a distintos tipos de proceso como prueba de su inocencia o de la ocurrencia de un delito por parte de un tercero, según corresponda el caso.

Así mismo será de especial cuidado el resguardo o custodia que se le da a prueba, ya que cualquier alteración, modificación o eliminación, invalidará cualquier posibilidad de ser aportada dentro del proceso.

  • TIPS: 
  1. Si usted está siendo investigado o está en calidad de denunciante los pantallazos o conversaciones tenidas a través de WhatsApp o diferentes canales digitales podrán ayudar como prueba dentro de sus procesos.
  2. Usar las aplicaciones originales creadas por los fabricantes, no aplicaciones fantasmas o paralelas, ya que estas no gozan de las autorizaciones para validar la originalidad de los mensajes de datos allí contenidas.
  3. No borrar, parte o totalidad de mensajes recibidos que puedan ser tomados a futuro como prueba judicial.

“El Fraude Procesal en los Concursos Públicos”

Magistrado ponente SP4701-2021

FRAUDE PROCESAL:

A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos – Aunque la conducta que se analiza se encuentra incluida dentro del título XVI del Código Penal que tipifica los delitos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia, también puede cometerse cuando el servidor público es
engañado para que adopte una determinación en ejercicio de funciones en el marco de cualquier actividad administrativa.


BIEN JURÍDICO TUTELADO: La administración pública, tanto judicial como administrativa / NOTARIO – Naturaleza de su función / FRAUDE PROCESAL – A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos / FRAUDE PROCESAL – A través de la aducción de una obra literaria no propia como si lo fuera completamente / VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR – El plagio de una obra que ha plagiado otra no convierte en atípica la conducta.


Con el propósito de obtener cinco puntos adicionales, los procesados presentaron dicha certificación ante la Universidad de Pamplona, entidad encargada de la logística del concurso público y abierto convocado, mediante el Acuerdo 001 del 15 de noviembre de 2006, por el Consejo Superior de la Carrera Notarial para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.


Posteriormente se estableció, mediante experticia pericial, que el Manual tenía una reproducción, sin las debidas citas, del 36.1% de la «Cartilla del Registro Civil de las Personas», publicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el año 2003, sin autorización de su creador Andrés Hiber Arévalo Pacheco.

  • TIPS:
    El delito de fraude procesal es un tipo penal, que, si bien conlleva de manera implícita la intención de obtener una determinación irregular, no depende de que el resultado se produzca, sino de la potencialidad del medio -engañoso- utilizado para lograrlo. Entonces, así el procesado no hubiera necesitado de la puntuación adicional otorgada por el «Manual de Registro Civil de las Personas», para hacer parte de los escogidos a cargos de notario ofertados, dada la alta calificación obtenida en el examen de conocimiento y/o los demás aspectos tenidos en cuenta para ello o, porque su puntuación finalmente sería la misma tras la acreditación de la presentación de otro texto jurídico -«Fundamentos para establecer el Divorcio del Matrimonio Católico en Colombia»-, con la sola radicación del documento expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que lo señalaba como autor del Manual, se configuró dicha conducta punible enrostrada.

“Suspenden abogada por cláusula que indicaba que si cliente terminaba contrato debía pagar honorarios”

“Artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario
del Abogado.”

El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio de la cual se sancionó a una abogada con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, por no obrar con honradez, dado a que en el acuerdo de honorarios se pactó una cláusula que representaba un beneficio desproporcionado, pues implicaba que, sin importar las tareas ejecutadas, si su cliente decidía dar por terminado el contrato o vínculo debían pagarle la totalidad de los honorarios pactados.

El artículo 28 Deberes Profesionales del Abogado:

  • Son deberes del abogado: “8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.”

El abogado en cumplimiento de esa relación entre deber – falta se encuentra obligado a fijar y acordar con sus clientes, de forma equitativa, justa y proporcional los honorarios. Por otro lado, el segundo momento se genera cuando se haya o no acordado la forma y porcentaje de sus honorarios, en donde el abogado deberá obtener una remuneración justa y proporcional, de acuerdo con el trabajo efectuado.
Así, ambos escenarios son objeto de obligación del abogado y su incumplimiento de forma independiente puede ser sujeto de sanción disciplinaria (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

  • TIPS:
    De acuerdo con el numeral 8 de dicho artículo, se concluye que existen, por lo menos, dos momentos en los que se exige del profesional un comportamiento ético, para garantizar que la relación contractual y por conocer de las disposiciones jurídicas y de la práctica judicial, no se aproveche de esa condición y no afecte los intereses de sus poderdantes.

¿Sabías que en Colombia existe la Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado?

LEY 2244 DE 2022

Por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o “Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado”.

¿Qué debemos tener en cuenta? O aspectos a tener en cuenta, explicación de lo más esencial: 

Esta ley busca garantizar el cumplimiento de derechos y deberes de la madre, derechos del recién nacido, atención integral, obligaciones del estado, obligaciones de los actores del sistema de salud, reconocer y respetar el pluralismo cultural relacionado con las mujeres y los recién nacidos, garantizando con evidencia científica· su vida, dignidad, integridad y salud, antes, durante y después del parto e incluso en caso de duelo gestacional o perinatal.

  • Explicación en detalle:

Un Parto Digno, Respetado y Humanizado implica garantizar el cumplimiento de los derechos de la mujer así como las condiciones en las que se desarrollara el mismo, entre otras su derecho a permanecer acompañada, si así lo desea mínimo por una persona de su elección y confianza durante todo el proceso, con información clara y suficiente sobre el estado de salud, sin obstaculizar el campo visual del nacimiento si así lo desea la mujer y con apoyo emocional, sabemos que el parto es un proceso muy doloroso así que es importante garantizar la elección de la mujer en cuanto a como desea vivir este momento.

TIPS:

  • La mujer puede estar acompañada antes, durante y después del parto si así lo desea, esto impulsa el hecho de que el padre o quien ella elija, haga parte y pleno apoyo en la labor de parto, además de afianzar el vínculo familiar
  • Es derecho de la mujer y no una imposición la elección en cuanto al uso de métodos no farmacológicos y farmacológicos para el manejo del dolor durante el trabajo de parto.
  • Si la madre pertenece al Sisbén grupo A1 – A5, recibirá la dotación básica de alimentos, higiene para el recién nacido o los recién nacidos, durante al menos 30 días posteriores al nacimiento.
  • El estado debe promover apoyar y capacitar los procesos con parteras según la elección de la madre
  • Cuando así lo desee y lo solicite la mujer, según sus creencias, tiene derecho a que le sea entregada su placenta por los actores del sistema de la salud o instituciones que presten la atención durante el parto y posparto.