YA NO ES NECESARIO QUE LOS JOVENES PRESTEN SERVICIO MILITAR

Ley 2341 del 2023.

El 24 de noviembre de 2023, el gobierno del presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2341, por medio de la cual establecieron disposiciones especiales para definir la situación militar de mayores de 24 años y estudiantes universitarios que hayan superado los cinco semestres de la carrera; adicionalmente, los técnicos, técnicos profesionales y tecnólogos.

NOVIEMBRE 24 DEL 2023

Esta ley enmarca a definir la situación jurídica de todos los jóvenes que aun sigan estudiando y que no tengan definida la situación militar, por lo que le da oportunidades de pago y ayudas e incentivos, sin distinción alguna de condición en la que se encuentren.

TIPS:

  1. Aliste los siguientes documentos necesarios para definir su situación jurídica militar:
  • Cédula de ciudadanía.
  • Desprendible de nómina de los tres últimos meses públicas, consulta IES si es dependiente.
  • Planillas de pago de seguridad social de los últimos tres meses si es independiente.
  • Declaración ante (notaria) para aquellas personas carentes de ingresos en los tres últimos meses o del mes que no haya percibido ingreso.
  • Declaración rendida ante el consulado de Colombia en el país que resida.

¿QUE DEBO HACER PARA QUE LOS BANCOS NO ME LLAMEN? 

Ley 2300 del 2023-LEY DEJEN DE FREGAR

Actualmente en Colombia los bancos han comenzado a llamar a sus clientes para que se pongan al día en sus obligaciones, al igual que las entidades que manejan las telefonías móviles, para ello hay que tener en cuenta así usted debe o tiene un crédito con la entidad para no hacer en estafas.

Esta es una ley que busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelantan gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

TIPS: 

  1. Ingrese a https://www.tramitescrcom.gov.co/
  2. Haga clic en la opción ‘Registro de Números Excluidos’
  3. Acepte los términos y condiciones
  4. Ingrese sus datos y acceda. Si no tiene una cuenta, regístrese y cree una cuenta.
  5. Elija qué números, correos y páginas de las que no quiera recibir publicidad.
  6. Siga el paso a paso

QUE DEBO HACER SI NO ME HA LLEGADO NOTIFICACION SOBRE UN COMPARENDO

SENTENCIA 321-2022

Se debe tener en cuenta, que esta sentencia modifico la sentencia 038 del 2020 por la cual se podían apelar las disposiciones y actos administrativos de las secretarias de movilidad de diferentes municipios en Colombia.

Ahora bien, lo que dice esta sentencia es que ya hay una solidaridad entre el conductor del vehículo y el dueño del mismo, así mismo modifico y dejo a disposición de las secretarias de movilidad el hacer la notificación personal por vía electrónica dependiendo de los datos inscritos en el Runt.

 TIPS:

  • Tener actualizado los datos de dirección física y electrónica en el Runt
  • Respetar las normas de tránsito (señalización)
  • Estar revisando periódicamente las plataformas de la secretaria de movilidad del municipio o el SIMIT.
  • Tener todos los documentos al día (técnico mecánica y SOAT)
  • Portar los elementos esenciales en el vehículo 

TRASLADO DE LA TUTELA AL ACCIONADO POR MEDIO ELECTRONICO NO DA CAUSAL A NOTIFICACION PERSONAL

TRASLADO DE LA TUTELA AL ACCIONADO POR MEDIO ELECTRONICO NO DA CAUSAL A NOTIFICACION PERSONAL

De la anterior norma se puede colegir que la tutela al ser una demanda de protección de derechos fundamentales, debe tener el mismo ámbito de aplicación en la notificación como una demanda y debe hacer el traslado según el artículo antes mencionado con el fin de que la parte accionada tenga el derecho a la contradicción.

Entro en vigencia en junio 13 del 2022

La Corte Constitucional mediante el decreto 806 del 2020 y la ley 2213 del 2022, donde establece los mecanismos alternativos de celeridad procesal en las notificaciones electrónicas, por medio de las TIC, y de igual forma se establecen cargas que deben asumir los demandantes respecto a la admisión de demandas, bajo el entendido que no son aplicables para la acción de tutela. 

Al salir vigente esta ley, adiciono al Código General del Proceso y a la Constitución Política de Colombia los mecanismos de la oralidad y virtualidad en todos los mecanismos de protección de derechos al igual que las demandas que se pueden interponen, esto con el fin de aplicar las TIC en las notificaciones.

TIPS:

  • Al momento de radicar o instaurar una acción de tutela, esta puede ser notificada por mensaje de datos a la parte accionada, ya sea por mecanismos alternativos de la TIC, como lo son:
    • mensaje de texto vía teléfono,
    • mensaje por correo electrónico,
    • mensaje vía WhatsApp, o por medio físico

A PUNTO DE SER APROBADA LEY GABRIEL ESTEBAN – VIOLENCIA VICARIA

Artículo 230-A del Código Penal Colombiano, Proyecto de Ley 052/23C.

La violencia vicaria en el ámbito de la violencia de género, es la que ejerce un progenitor cuando ataca a una hija o hijo, con el objetivo de causar dolor a la madre; también, cuando omite el pago de alimentos, amenaza con quitárselos u obstruye visitas e incluso, llegando al extremo de causar daño o muerte. Este tipo de violencia vulnera gravemente los derechos fundamentales de la mujer y, por ende, los de sus propios hijos

En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 230-A del Código Penal Colombiano, el ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con el proyecto de ley que tendrá su tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se pretende visibilizar este tipo de violencia, prevenirla, asistir y acompañar a las víctimas.

TIPS:

-Si usted considera que está siendo vulnerado en sus derechos como madre o padre de sus hijos menores de edad, puede acudir ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BINESTAR FAMILIARICBF, COMISARIA DE FAMILIA e inclusive, denunciar los hechos ante FISCALIA.

-Adicional a las medidas de protección para su hijo menor de edad, estas, pueden ir de la mano de manera provisional, el establecimiento del régimen de visitas, la fijación de cuota alimentaria y la custodia del menor.

-Usted podrá tener el seguimiento y acompañamiento relacionados con su caso, por parte de las entidades y autoridades competentes.

¿QUÉ PUEDO HACER SI SOY VÍCTIMA DE DELITOS INFORMÁTICOS O CIBERNETICOS?

Ley 1273 2009, Código Penal Colombiano.

Cada vez el ingenio malicioso de los delincuentes es más amplio y se ha extendido a muchas aplicaciones y plataformas digitales que usamos normalmente en nuestra vida cotidiana, haciendo que seamos víctimas de diversos delitos informáticos que van desde la violación de datos personales, hasta la suplantación de identidad, así como otros delitos derivados de estos tales como Pharming, Phishing, entre otros.

TIPS:

-Puede denunciar ingresando al portal “A DENUNCIAR” – https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/Login

– Una vez allí, Seleccione la opción “Denuncia Virtual”.

– Luego seleccione “Delitos Informáticos”.

– Consulte la normatividad para saber qué tipo de delito informático quiere denunciar.

– Finalmente Ingrese sus datos y radique la denuncia.

¿QUE PUEDO HACER SI SOY VICTIMA DE VIOLENCIA DIGITAL?

Ley 1257 de 2008, Ley 599 de 2000, Ley 906 de 2004, Sentencia T-087 de 2023,

La violencia digital hace referencia a aquella que se ejerce a través de medios tecnológicos, más exactamente a través de medios digitales como por ejemplo redes sociales, correos electrónicos, mensajería y demás medios de interacción de publicación de contenidos, intercambio de opiniones e información. En estos espacios surgen diversas formas de violencia en contra niños, niñas, adolescentes, así mismo en contra de hombres y mujeres, mediante conductas delictivas tales como el ciberacoso, la extorsión, la publicación de imágenes, audios o videos con contenido sexual sin consentimiento de su propietario, que tienen como principal finalidad el asedio, chantaje, manipulación, la afectación de su honra, buen nombre y reputación, violación a la privacidad, a la intimidad, salud física y mental.

TIPS:

-Puede presentar una querella o denuncia ante Fiscalía, bien sea de forma verbal o escrita, indicando de manera clara los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con la cual deberá allegar las respectivas pruebas.

-Tenga en cuenta que el caso lo presentará la Fiscalía que tuvo conocimiento al respectivo juez para que este decida si la persona denunciada cometió o no el delito y en caso de ser así podría ser condenado por injuria y/o el delito informático relacionado con la ocurrencia de los hechos.