TRASLADO DE LA TUTELA AL ACCIONADO POR MEDIO ELECTRONICO NO DA CAUSAL A NOTIFICACION PERSONAL

De la anterior norma se puede colegir que la tutela al ser una demanda de protección de derechos fundamentales, debe tener el mismo ámbito de aplicación en la notificación como una demanda y debe hacer el traslado según el artículo antes mencionado con el fin de que la parte accionada tenga el derecho a la contradicción.
Entro en vigencia en junio 13 del 2022
La Corte Constitucional mediante el decreto 806 del 2020 y la ley 2213 del 2022, donde establece los mecanismos alternativos de celeridad procesal en las notificaciones electrónicas, por medio de las TIC, y de igual forma se establecen cargas que deben asumir los demandantes respecto a la admisión de demandas, bajo el entendido que no son aplicables para la acción de tutela.
Al salir vigente esta ley, adiciono al Código General del Proceso y a la Constitución Política de Colombia los mecanismos de la oralidad y virtualidad en todos los mecanismos de protección de derechos al igual que las demandas que se pueden interponen, esto con el fin de aplicar las TIC en las notificaciones.
TIPS:
- Al momento de radicar o instaurar una acción de tutela, esta puede ser notificada por mensaje de datos a la parte accionada, ya sea por mecanismos alternativos de la TIC, como lo son:
- mensaje de texto vía teléfono,
- mensaje por correo electrónico,
- mensaje vía WhatsApp, o por medio físico