Artículo 230-A del Código Penal Colombiano, Proyecto de Ley 052/23C.
La violencia vicaria en el ámbito de la violencia de género, es la que ejerce un progenitor cuando ataca a una hija o hijo, con el objetivo de causar dolor a la madre; también, cuando omite el pago de alimentos, amenaza con quitárselos u obstruye visitas e incluso, llegando al extremo de causar daño o muerte. Este tipo de violencia vulnera gravemente los derechos fundamentales de la mujer y, por ende, los de sus propios hijos
En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 230-A del Código Penal Colombiano, el ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con el proyecto de ley que tendrá su tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se pretende visibilizar este tipo de violencia, prevenirla, asistir y acompañar a las víctimas.
TIPS:
-Si usted considera que está siendo vulnerado en sus derechos como madre o padre de sus hijos menores de edad, puede acudir ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BINESTAR FAMILIAR – ICBF, COMISARIA DE FAMILIA e inclusive, denunciar los hechos ante FISCALIA.
-Adicional a las medidas de protección para su hijo menor de edad, estas, pueden ir de la mano de manera provisional, el establecimiento del régimen de visitas, la fijación de cuota alimentaria y la custodia del menor.
-Usted podrá tener el seguimiento y acompañamiento relacionados con su caso, por parte de las entidades y autoridades competentes.