YA NO ES NECESARIO QUE LOS JOVENES PRESTEN SERVICIO MILITAR

Ley 2341 del 2023.

El 24 de noviembre de 2023, el gobierno del presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2341, por medio de la cual establecieron disposiciones especiales para definir la situación militar de mayores de 24 años y estudiantes universitarios que hayan superado los cinco semestres de la carrera; adicionalmente, los técnicos, técnicos profesionales y tecnólogos.

NOVIEMBRE 24 DEL 2023

Esta ley enmarca a definir la situación jurídica de todos los jóvenes que aun sigan estudiando y que no tengan definida la situación militar, por lo que le da oportunidades de pago y ayudas e incentivos, sin distinción alguna de condición en la que se encuentren.

TIPS:

  1. Aliste los siguientes documentos necesarios para definir su situación jurídica militar:
  • Cédula de ciudadanía.
  • Desprendible de nómina de los tres últimos meses públicas, consulta IES si es dependiente.
  • Planillas de pago de seguridad social de los últimos tres meses si es independiente.
  • Declaración ante (notaria) para aquellas personas carentes de ingresos en los tres últimos meses o del mes que no haya percibido ingreso.
  • Declaración rendida ante el consulado de Colombia en el país que resida.

¿QUE DEBO HACER PARA QUE LOS BANCOS NO ME LLAMEN? 

Ley 2300 del 2023-LEY DEJEN DE FREGAR

Actualmente en Colombia los bancos han comenzado a llamar a sus clientes para que se pongan al día en sus obligaciones, al igual que las entidades que manejan las telefonías móviles, para ello hay que tener en cuenta así usted debe o tiene un crédito con la entidad para no hacer en estafas.

Esta es una ley que busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelantan gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

TIPS: 

  1. Ingrese a https://www.tramitescrcom.gov.co/
  2. Haga clic en la opción ‘Registro de Números Excluidos’
  3. Acepte los términos y condiciones
  4. Ingrese sus datos y acceda. Si no tiene una cuenta, regístrese y cree una cuenta.
  5. Elija qué números, correos y páginas de las que no quiera recibir publicidad.
  6. Siga el paso a paso

QUE DEBO HACER SI NO ME HA LLEGADO NOTIFICACION SOBRE UN COMPARENDO

SENTENCIA 321-2022

Se debe tener en cuenta, que esta sentencia modifico la sentencia 038 del 2020 por la cual se podían apelar las disposiciones y actos administrativos de las secretarias de movilidad de diferentes municipios en Colombia.

Ahora bien, lo que dice esta sentencia es que ya hay una solidaridad entre el conductor del vehículo y el dueño del mismo, así mismo modifico y dejo a disposición de las secretarias de movilidad el hacer la notificación personal por vía electrónica dependiendo de los datos inscritos en el Runt.

 TIPS:

  • Tener actualizado los datos de dirección física y electrónica en el Runt
  • Respetar las normas de tránsito (señalización)
  • Estar revisando periódicamente las plataformas de la secretaria de movilidad del municipio o el SIMIT.
  • Tener todos los documentos al día (técnico mecánica y SOAT)
  • Portar los elementos esenciales en el vehículo 

TRASLADO DE LA TUTELA AL ACCIONADO POR MEDIO ELECTRONICO NO DA CAUSAL A NOTIFICACION PERSONAL

TRASLADO DE LA TUTELA AL ACCIONADO POR MEDIO ELECTRONICO NO DA CAUSAL A NOTIFICACION PERSONAL

De la anterior norma se puede colegir que la tutela al ser una demanda de protección de derechos fundamentales, debe tener el mismo ámbito de aplicación en la notificación como una demanda y debe hacer el traslado según el artículo antes mencionado con el fin de que la parte accionada tenga el derecho a la contradicción.

Entro en vigencia en junio 13 del 2022

La Corte Constitucional mediante el decreto 806 del 2020 y la ley 2213 del 2022, donde establece los mecanismos alternativos de celeridad procesal en las notificaciones electrónicas, por medio de las TIC, y de igual forma se establecen cargas que deben asumir los demandantes respecto a la admisión de demandas, bajo el entendido que no son aplicables para la acción de tutela. 

Al salir vigente esta ley, adiciono al Código General del Proceso y a la Constitución Política de Colombia los mecanismos de la oralidad y virtualidad en todos los mecanismos de protección de derechos al igual que las demandas que se pueden interponen, esto con el fin de aplicar las TIC en las notificaciones.

TIPS:

  • Al momento de radicar o instaurar una acción de tutela, esta puede ser notificada por mensaje de datos a la parte accionada, ya sea por mecanismos alternativos de la TIC, como lo son:
    • mensaje de texto vía teléfono,
    • mensaje por correo electrónico,
    • mensaje vía WhatsApp, o por medio físico

A PUNTO DE SER APROBADA LEY GABRIEL ESTEBAN – VIOLENCIA VICARIA

Artículo 230-A del Código Penal Colombiano, Proyecto de Ley 052/23C.

La violencia vicaria en el ámbito de la violencia de género, es la que ejerce un progenitor cuando ataca a una hija o hijo, con el objetivo de causar dolor a la madre; también, cuando omite el pago de alimentos, amenaza con quitárselos u obstruye visitas e incluso, llegando al extremo de causar daño o muerte. Este tipo de violencia vulnera gravemente los derechos fundamentales de la mujer y, por ende, los de sus propios hijos

En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 230-A del Código Penal Colombiano, el ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con el proyecto de ley que tendrá su tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se pretende visibilizar este tipo de violencia, prevenirla, asistir y acompañar a las víctimas.

TIPS:

-Si usted considera que está siendo vulnerado en sus derechos como madre o padre de sus hijos menores de edad, puede acudir ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BINESTAR FAMILIARICBF, COMISARIA DE FAMILIA e inclusive, denunciar los hechos ante FISCALIA.

-Adicional a las medidas de protección para su hijo menor de edad, estas, pueden ir de la mano de manera provisional, el establecimiento del régimen de visitas, la fijación de cuota alimentaria y la custodia del menor.

-Usted podrá tener el seguimiento y acompañamiento relacionados con su caso, por parte de las entidades y autoridades competentes.

¿QUÉ PUEDO HACER SI SOY VÍCTIMA DE DELITOS INFORMÁTICOS O CIBERNETICOS?

Ley 1273 2009, Código Penal Colombiano.

Cada vez el ingenio malicioso de los delincuentes es más amplio y se ha extendido a muchas aplicaciones y plataformas digitales que usamos normalmente en nuestra vida cotidiana, haciendo que seamos víctimas de diversos delitos informáticos que van desde la violación de datos personales, hasta la suplantación de identidad, así como otros delitos derivados de estos tales como Pharming, Phishing, entre otros.

TIPS:

-Puede denunciar ingresando al portal “A DENUNCIAR” – https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/Login

– Una vez allí, Seleccione la opción “Denuncia Virtual”.

– Luego seleccione “Delitos Informáticos”.

– Consulte la normatividad para saber qué tipo de delito informático quiere denunciar.

– Finalmente Ingrese sus datos y radique la denuncia.

¿QUE PUEDO HACER SI SOY VICTIMA DE VIOLENCIA DIGITAL?

Ley 1257 de 2008, Ley 599 de 2000, Ley 906 de 2004, Sentencia T-087 de 2023,

La violencia digital hace referencia a aquella que se ejerce a través de medios tecnológicos, más exactamente a través de medios digitales como por ejemplo redes sociales, correos electrónicos, mensajería y demás medios de interacción de publicación de contenidos, intercambio de opiniones e información. En estos espacios surgen diversas formas de violencia en contra niños, niñas, adolescentes, así mismo en contra de hombres y mujeres, mediante conductas delictivas tales como el ciberacoso, la extorsión, la publicación de imágenes, audios o videos con contenido sexual sin consentimiento de su propietario, que tienen como principal finalidad el asedio, chantaje, manipulación, la afectación de su honra, buen nombre y reputación, violación a la privacidad, a la intimidad, salud física y mental.

TIPS:

-Puede presentar una querella o denuncia ante Fiscalía, bien sea de forma verbal o escrita, indicando de manera clara los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con la cual deberá allegar las respectivas pruebas.

-Tenga en cuenta que el caso lo presentará la Fiscalía que tuvo conocimiento al respectivo juez para que este decida si la persona denunciada cometió o no el delito y en caso de ser así podría ser condenado por injuria y/o el delito informático relacionado con la ocurrencia de los hechos.

¿Podrán ser aportados pantallazos de aplicaciones móviles como medio de Prueba en juicios Penales?

Doctrina e Interpretación de la Ley 527 de 1999 – Ministerio de Defensa Nacional

¿Qué debemos tener en cuenta?

“Siempre deberá ser aportada en el proceso a través de un perito que nos permita ratificar su veracidad, integridad, autenticidad y originalidad”.

Los pantallazos impresos no serán tomados en cuenta, deberán ser tomados directamente desde el dispositivo móvil del cual fueron enviados, o el dispositivo en el cual fueron recepcionados, y siempre deberá realizarse por interpuesto de un perito informático que permita validar cada una de las exigencias para este material probatorio.

TIPS:

  • No borrar, parte o totalidad de mensajes recibidos que puedan ser tomados a futuro como prueba judicial.
  • Conservar el dispositivo electrónico original para su respectiva validación.  
  • Usar las aplicaciones originales creadas por los fabricantes, no aplicaciones fantasmas o paralelas, ya que estas no gozan de las autorizaciones para validar la originalidad de los mensajes de datos allí contenidas. 

¿Cuál es el valor probatorio de Chats en una Actuación Penal, Prueba Indiciaria o Prueba Documental?

Número del Decreto o ley y cuando entra o entró en vigencia: Concepto de la Corte Constitucional a través de la Sentencia T 043 de 2020

Esta noticia busca a través de doctrinantes del Derecho y profesionales en la materia con respecto al Valor Probatorio que tienen los Chats de aplicaciones móviles en la Actuación Penal, siendo determinante el papel que juega quien solicita la prueba, de ser Víctima, Coparticipe o Testigo.

  • A partir de cuando entra en vigencia 

Dependerá de la utilización de peritos y técnicos informáticos que logren determinar la veracidad, integridad, autenticidad y originalidad.

  • Por qué podría interesarle a las personas: 

A diario nuestros Clientes se ven enfrentados a distintas situaciones Jurídicas en las cuales cuentan con material probatorio en su Dispositivo móvil, en este cuentan con fotos, pantallazos y conversaciones los cuales de ser usados de la manera correcta podrán ser aportados a distintos tipos de proceso como prueba de su inocencia o de la ocurrencia de un delito por parte de un tercero, según corresponda el caso.

Así mismo será de especial cuidado el resguardo o custodia que se le da a prueba, ya que cualquier alteración, modificación o eliminación, invalidará cualquier posibilidad de ser aportada dentro del proceso.

  • TIPS: 
  1. Si usted está siendo investigado o está en calidad de denunciante los pantallazos o conversaciones tenidas a través de WhatsApp o diferentes canales digitales podrán ayudar como prueba dentro de sus procesos.
  2. Usar las aplicaciones originales creadas por los fabricantes, no aplicaciones fantasmas o paralelas, ya que estas no gozan de las autorizaciones para validar la originalidad de los mensajes de datos allí contenidas.
  3. No borrar, parte o totalidad de mensajes recibidos que puedan ser tomados a futuro como prueba judicial.

“El Fraude Procesal en los Concursos Públicos”

Magistrado ponente SP4701-2021

FRAUDE PROCESAL:

A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos – Aunque la conducta que se analiza se encuentra incluida dentro del título XVI del Código Penal que tipifica los delitos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia, también puede cometerse cuando el servidor público es
engañado para que adopte una determinación en ejercicio de funciones en el marco de cualquier actividad administrativa.


BIEN JURÍDICO TUTELADO: La administración pública, tanto judicial como administrativa / NOTARIO – Naturaleza de su función / FRAUDE PROCESAL – A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos / FRAUDE PROCESAL – A través de la aducción de una obra literaria no propia como si lo fuera completamente / VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR – El plagio de una obra que ha plagiado otra no convierte en atípica la conducta.


Con el propósito de obtener cinco puntos adicionales, los procesados presentaron dicha certificación ante la Universidad de Pamplona, entidad encargada de la logística del concurso público y abierto convocado, mediante el Acuerdo 001 del 15 de noviembre de 2006, por el Consejo Superior de la Carrera Notarial para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.


Posteriormente se estableció, mediante experticia pericial, que el Manual tenía una reproducción, sin las debidas citas, del 36.1% de la «Cartilla del Registro Civil de las Personas», publicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el año 2003, sin autorización de su creador Andrés Hiber Arévalo Pacheco.

  • TIPS:
    El delito de fraude procesal es un tipo penal, que, si bien conlleva de manera implícita la intención de obtener una determinación irregular, no depende de que el resultado se produzca, sino de la potencialidad del medio -engañoso- utilizado para lograrlo. Entonces, así el procesado no hubiera necesitado de la puntuación adicional otorgada por el «Manual de Registro Civil de las Personas», para hacer parte de los escogidos a cargos de notario ofertados, dada la alta calificación obtenida en el examen de conocimiento y/o los demás aspectos tenidos en cuenta para ello o, porque su puntuación finalmente sería la misma tras la acreditación de la presentación de otro texto jurídico -«Fundamentos para establecer el Divorcio del Matrimonio Católico en Colombia»-, con la sola radicación del documento expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que lo señalaba como autor del Manual, se configuró dicha conducta punible enrostrada.

“Suspenden abogada por cláusula que indicaba que si cliente terminaba contrato debía pagar honorarios”

“Artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario
del Abogado.”

El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio de la cual se sancionó a una abogada con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, por no obrar con honradez, dado a que en el acuerdo de honorarios se pactó una cláusula que representaba un beneficio desproporcionado, pues implicaba que, sin importar las tareas ejecutadas, si su cliente decidía dar por terminado el contrato o vínculo debían pagarle la totalidad de los honorarios pactados.

El artículo 28 Deberes Profesionales del Abogado:

  • Son deberes del abogado: “8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.”

El abogado en cumplimiento de esa relación entre deber – falta se encuentra obligado a fijar y acordar con sus clientes, de forma equitativa, justa y proporcional los honorarios. Por otro lado, el segundo momento se genera cuando se haya o no acordado la forma y porcentaje de sus honorarios, en donde el abogado deberá obtener una remuneración justa y proporcional, de acuerdo con el trabajo efectuado.
Así, ambos escenarios son objeto de obligación del abogado y su incumplimiento de forma independiente puede ser sujeto de sanción disciplinaria (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).

  • TIPS:
    De acuerdo con el numeral 8 de dicho artículo, se concluye que existen, por lo menos, dos momentos en los que se exige del profesional un comportamiento ético, para garantizar que la relación contractual y por conocer de las disposiciones jurídicas y de la práctica judicial, no se aproveche de esa condición y no afecte los intereses de sus poderdantes.