¿Sabías que en Colombia existe la Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado?

LEY 2244 DE 2022

Por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o “Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado”.

¿Qué debemos tener en cuenta? O aspectos a tener en cuenta, explicación de lo más esencial: 

Esta ley busca garantizar el cumplimiento de derechos y deberes de la madre, derechos del recién nacido, atención integral, obligaciones del estado, obligaciones de los actores del sistema de salud, reconocer y respetar el pluralismo cultural relacionado con las mujeres y los recién nacidos, garantizando con evidencia científica· su vida, dignidad, integridad y salud, antes, durante y después del parto e incluso en caso de duelo gestacional o perinatal.

  • Explicación en detalle:

Un Parto Digno, Respetado y Humanizado implica garantizar el cumplimiento de los derechos de la mujer así como las condiciones en las que se desarrollara el mismo, entre otras su derecho a permanecer acompañada, si así lo desea mínimo por una persona de su elección y confianza durante todo el proceso, con información clara y suficiente sobre el estado de salud, sin obstaculizar el campo visual del nacimiento si así lo desea la mujer y con apoyo emocional, sabemos que el parto es un proceso muy doloroso así que es importante garantizar la elección de la mujer en cuanto a como desea vivir este momento.

TIPS:

  • La mujer puede estar acompañada antes, durante y después del parto si así lo desea, esto impulsa el hecho de que el padre o quien ella elija, haga parte y pleno apoyo en la labor de parto, además de afianzar el vínculo familiar
  • Es derecho de la mujer y no una imposición la elección en cuanto al uso de métodos no farmacológicos y farmacológicos para el manejo del dolor durante el trabajo de parto.
  • Si la madre pertenece al Sisbén grupo A1 – A5, recibirá la dotación básica de alimentos, higiene para el recién nacido o los recién nacidos, durante al menos 30 días posteriores al nacimiento.
  • El estado debe promover apoyar y capacitar los procesos con parteras según la elección de la madre
  • Cuando así lo desee y lo solicite la mujer, según sus creencias, tiene derecho a que le sea entregada su placenta por los actores del sistema de la salud o instituciones que presten la atención durante el parto y posparto.