QUE DEBO HACER SI NO ME HA LLEGADO NOTIFICACION SOBRE UN COMPARENDO

SENTENCIA 321-2022

Se debe tener en cuenta, que esta sentencia modifico la sentencia 038 del 2020 por la cual se podían apelar las disposiciones y actos administrativos de las secretarias de movilidad de diferentes municipios en Colombia.

Ahora bien, lo que dice esta sentencia es que ya hay una solidaridad entre el conductor del vehículo y el dueño del mismo, así mismo modifico y dejo a disposición de las secretarias de movilidad el hacer la notificación personal por vía electrónica dependiendo de los datos inscritos en el Runt.

 TIPS:

  • Tener actualizado los datos de dirección física y electrónica en el Runt
  • Respetar las normas de tránsito (señalización)
  • Estar revisando periódicamente las plataformas de la secretaria de movilidad del municipio o el SIMIT.
  • Tener todos los documentos al día (técnico mecánica y SOAT)
  • Portar los elementos esenciales en el vehículo 

¿QUÉ PUEDO HACER SI SOY VÍCTIMA DE DELITOS INFORMÁTICOS O CIBERNETICOS?

Ley 1273 2009, Código Penal Colombiano.

Cada vez el ingenio malicioso de los delincuentes es más amplio y se ha extendido a muchas aplicaciones y plataformas digitales que usamos normalmente en nuestra vida cotidiana, haciendo que seamos víctimas de diversos delitos informáticos que van desde la violación de datos personales, hasta la suplantación de identidad, así como otros delitos derivados de estos tales como Pharming, Phishing, entre otros.

TIPS:

-Puede denunciar ingresando al portal “A DENUNCIAR” – https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/Login

– Una vez allí, Seleccione la opción “Denuncia Virtual”.

– Luego seleccione “Delitos Informáticos”.

– Consulte la normatividad para saber qué tipo de delito informático quiere denunciar.

– Finalmente Ingrese sus datos y radique la denuncia.

¿QUE PUEDO HACER SI SOY VICTIMA DE VIOLENCIA DIGITAL?

Ley 1257 de 2008, Ley 599 de 2000, Ley 906 de 2004, Sentencia T-087 de 2023,

La violencia digital hace referencia a aquella que se ejerce a través de medios tecnológicos, más exactamente a través de medios digitales como por ejemplo redes sociales, correos electrónicos, mensajería y demás medios de interacción de publicación de contenidos, intercambio de opiniones e información. En estos espacios surgen diversas formas de violencia en contra niños, niñas, adolescentes, así mismo en contra de hombres y mujeres, mediante conductas delictivas tales como el ciberacoso, la extorsión, la publicación de imágenes, audios o videos con contenido sexual sin consentimiento de su propietario, que tienen como principal finalidad el asedio, chantaje, manipulación, la afectación de su honra, buen nombre y reputación, violación a la privacidad, a la intimidad, salud física y mental.

TIPS:

-Puede presentar una querella o denuncia ante Fiscalía, bien sea de forma verbal o escrita, indicando de manera clara los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con la cual deberá allegar las respectivas pruebas.

-Tenga en cuenta que el caso lo presentará la Fiscalía que tuvo conocimiento al respectivo juez para que este decida si la persona denunciada cometió o no el delito y en caso de ser así podría ser condenado por injuria y/o el delito informático relacionado con la ocurrencia de los hechos.

¿Podrán ser aportados pantallazos de aplicaciones móviles como medio de Prueba en juicios Penales?

Doctrina e Interpretación de la Ley 527 de 1999 – Ministerio de Defensa Nacional

¿Qué debemos tener en cuenta?

“Siempre deberá ser aportada en el proceso a través de un perito que nos permita ratificar su veracidad, integridad, autenticidad y originalidad”.

Los pantallazos impresos no serán tomados en cuenta, deberán ser tomados directamente desde el dispositivo móvil del cual fueron enviados, o el dispositivo en el cual fueron recepcionados, y siempre deberá realizarse por interpuesto de un perito informático que permita validar cada una de las exigencias para este material probatorio.

TIPS:

  • No borrar, parte o totalidad de mensajes recibidos que puedan ser tomados a futuro como prueba judicial.
  • Conservar el dispositivo electrónico original para su respectiva validación.  
  • Usar las aplicaciones originales creadas por los fabricantes, no aplicaciones fantasmas o paralelas, ya que estas no gozan de las autorizaciones para validar la originalidad de los mensajes de datos allí contenidas. 

“El Fraude Procesal en los Concursos Públicos”

Magistrado ponente SP4701-2021

FRAUDE PROCESAL:

A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos – Aunque la conducta que se analiza se encuentra incluida dentro del título XVI del Código Penal que tipifica los delitos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia, también puede cometerse cuando el servidor público es
engañado para que adopte una determinación en ejercicio de funciones en el marco de cualquier actividad administrativa.


BIEN JURÍDICO TUTELADO: La administración pública, tanto judicial como administrativa / NOTARIO – Naturaleza de su función / FRAUDE PROCESAL – A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos / FRAUDE PROCESAL – A través de la aducción de una obra literaria no propia como si lo fuera completamente / VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR – El plagio de una obra que ha plagiado otra no convierte en atípica la conducta.


Con el propósito de obtener cinco puntos adicionales, los procesados presentaron dicha certificación ante la Universidad de Pamplona, entidad encargada de la logística del concurso público y abierto convocado, mediante el Acuerdo 001 del 15 de noviembre de 2006, por el Consejo Superior de la Carrera Notarial para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.


Posteriormente se estableció, mediante experticia pericial, que el Manual tenía una reproducción, sin las debidas citas, del 36.1% de la «Cartilla del Registro Civil de las Personas», publicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el año 2003, sin autorización de su creador Andrés Hiber Arévalo Pacheco.

  • TIPS:
    El delito de fraude procesal es un tipo penal, que, si bien conlleva de manera implícita la intención de obtener una determinación irregular, no depende de que el resultado se produzca, sino de la potencialidad del medio -engañoso- utilizado para lograrlo. Entonces, así el procesado no hubiera necesitado de la puntuación adicional otorgada por el «Manual de Registro Civil de las Personas», para hacer parte de los escogidos a cargos de notario ofertados, dada la alta calificación obtenida en el examen de conocimiento y/o los demás aspectos tenidos en cuenta para ello o, porque su puntuación finalmente sería la misma tras la acreditación de la presentación de otro texto jurídico -«Fundamentos para establecer el Divorcio del Matrimonio Católico en Colombia»-, con la sola radicación del documento expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que lo señalaba como autor del Manual, se configuró dicha conducta punible enrostrada.

¿Sabías que en Colombia existe la Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado?

LEY 2244 DE 2022

Por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o “Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado”.

¿Qué debemos tener en cuenta? O aspectos a tener en cuenta, explicación de lo más esencial: 

Esta ley busca garantizar el cumplimiento de derechos y deberes de la madre, derechos del recién nacido, atención integral, obligaciones del estado, obligaciones de los actores del sistema de salud, reconocer y respetar el pluralismo cultural relacionado con las mujeres y los recién nacidos, garantizando con evidencia científica· su vida, dignidad, integridad y salud, antes, durante y después del parto e incluso en caso de duelo gestacional o perinatal.

  • Explicación en detalle:

Un Parto Digno, Respetado y Humanizado implica garantizar el cumplimiento de los derechos de la mujer así como las condiciones en las que se desarrollara el mismo, entre otras su derecho a permanecer acompañada, si así lo desea mínimo por una persona de su elección y confianza durante todo el proceso, con información clara y suficiente sobre el estado de salud, sin obstaculizar el campo visual del nacimiento si así lo desea la mujer y con apoyo emocional, sabemos que el parto es un proceso muy doloroso así que es importante garantizar la elección de la mujer en cuanto a como desea vivir este momento.

TIPS:

  • La mujer puede estar acompañada antes, durante y después del parto si así lo desea, esto impulsa el hecho de que el padre o quien ella elija, haga parte y pleno apoyo en la labor de parto, además de afianzar el vínculo familiar
  • Es derecho de la mujer y no una imposición la elección en cuanto al uso de métodos no farmacológicos y farmacológicos para el manejo del dolor durante el trabajo de parto.
  • Si la madre pertenece al Sisbén grupo A1 – A5, recibirá la dotación básica de alimentos, higiene para el recién nacido o los recién nacidos, durante al menos 30 días posteriores al nacimiento.
  • El estado debe promover apoyar y capacitar los procesos con parteras según la elección de la madre
  • Cuando así lo desee y lo solicite la mujer, según sus creencias, tiene derecho a que le sea entregada su placenta por los actores del sistema de la salud o instituciones que presten la atención durante el parto y posparto.