La licencia de maternidad es un derecho tanto para trabajadoras dependientes como independientes. En caso de inconvenientes con la EPS o el empleador, las afectadas pueden presentar quejas ante la EPS o acudir al Ministerio del Trabajo.
Documentación requerida (ambos casos)
- Certificado médico con el estado de embarazo y fecha probable del parto. Fecha sugerida de inicio del descanso. Registro civil del hijo. Solicitud formal dirigida a la EPS.
Trabajadoras dependientes
- Entregan documentos al empleador y la EPS. La EPS paga la licencia con base en el salario devengado previo al inicio del descanso. Si la EPS niega el pago: Pueden acudir al inspector de trabajo o presentar una demanda según el caso.
- Está prohibido el despido por embarazo o lactancia sin autorización del Ministerio del Trabajo.
Trabajadoras independientes
- Presentan directamente la solicitud a la EPS. El pago se calcula sobre el 40 % de los honorarios declarados, con un mínimo de 1 salario mínimo mensual. Deben informar al contratante para que se hagan los ajustes contractuales y se garantice su reactivación posterior. En caso de negativa de pago, se debe presentar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Situaciones especiales que modifican la duración
- Partos múltiples: se añaden 2 semanas. Parto anticipado: la licencia inicia desde el nacimiento. Prematuridad: se adiciona el tiempo faltante hasta completar 37 semanas de gestación. Fallecimiento o enfermedad de la madre: el padre puede asumir la licencia restante. Licencia de paternidad: el padre tiene derecho, presentando el registro civil del hijo.
Tips de protección en contexto militar (Directiva 222 de 2017 y normas aplicables)
- Solicite y documente la licencia a tiempo y conserve copia de todo lo entregado.
- Informe por escrito al contratante militar y solicite formalmente los ajustes contractuales.
- Si hay negativa de pago o represalias, puede acudir a:
- Superintendencia Nacional de Salud.
- Inspección General del Ejército.
- Procuraduría General de Nación.
- Ministerio del Trabajo.
- Interponer una acción de tutela.
- Conozca la Directiva 222 de 2017, que regula permisos en el ámbito militar y respeta derechos laborales civiles.
- El despido por maternidad sin autorización es ilegal y puede constituir discriminación.
- Fuente normativa: Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo
- Fuente jurisprudencial Corte Constitucional (T-030/2018); Sentencia T-293 de 2023, establece varios puntos importantes en referencia al estado de embarazo de una trabajadora vinculada mediante un contrato de prestación de servicios.
- Instrumentos internacionales: Declaración Universal de derechos Humanos, en el artículo 25, señala que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.
Por su parte, el artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, aprobado por Colombia por la Ley 74 de 1968, establece que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.”
Igualmente, el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, expedida en Nueva York, el 18 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de la ONU, y aprobada por la ley 51 de 1981, establece que es obligación de los Estados adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo.