Doctrina e Interpretación de la Ley 527 de 1999 – Ministerio de Defensa Nacional
¿Qué debemos tener en cuenta?
“Siempre deberá ser aportada en el proceso a través de un perito que nos permita ratificar su veracidad, integridad, autenticidad y originalidad”.
Los pantallazos impresos no serán tomados en cuenta, deberán ser tomados directamente desde el dispositivo móvil del cual fueron enviados, o el dispositivo en el cual fueron recepcionados, y siempre deberá realizarse por interpuesto de un perito informático que permita validar cada una de las exigencias para este material probatorio.
TIPS:
- No borrar, parte o totalidad de mensajes recibidos que puedan ser tomados a futuro como prueba judicial.
- Conservar el dispositivo electrónico original para su respectiva validación.
- Usar las aplicaciones originales creadas por los fabricantes, no aplicaciones fantasmas o paralelas, ya que estas no gozan de las autorizaciones para validar la originalidad de los mensajes de datos allí contenidas.