
“Artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario
del Abogado.”
El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio de la cual se sancionó a una abogada con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, por no obrar con honradez, dado a que en el acuerdo de honorarios se pactó una cláusula que representaba un beneficio desproporcionado, pues implicaba que, sin importar las tareas ejecutadas, si su cliente decidía dar por terminado el contrato o vínculo debían pagarle la totalidad de los honorarios pactados.
El artículo 28 Deberes Profesionales del Abogado:
- Son deberes del abogado: “8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.”
El abogado en cumplimiento de esa relación entre deber – falta se encuentra obligado a fijar y acordar con sus clientes, de forma equitativa, justa y proporcional los honorarios. Por otro lado, el segundo momento se genera cuando se haya o no acordado la forma y porcentaje de sus honorarios, en donde el abogado deberá obtener una remuneración justa y proporcional, de acuerdo con el trabajo efectuado.
Así, ambos escenarios son objeto de obligación del abogado y su incumplimiento de forma independiente puede ser sujeto de sanción disciplinaria (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).
- TIPS:
De acuerdo con el numeral 8 de dicho artículo, se concluye que existen, por lo menos, dos momentos en los que se exige del profesional un comportamiento ético, para garantizar que la relación contractual y por conocer de las disposiciones jurídicas y de la práctica judicial, no se aproveche de esa condición y no afecte los intereses de sus poderdantes.